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Emergency salary subsidies / Subsidios salariales de emergencia

Emergency salary subsidies / Subsidios salariales de emergencia

Dear client,

Please be informed that the SVB sent out an email yesterday to all eligible employers, containing further details on the scheme for salary subsidies and an explanation on how to apply. You are advised to verify your email address in the SVB’s online portal (https://misvb.svbaruba.org/), and to contact the SVB if you have not received that email.

As per the SVB’s explanation, the salary subsidy covers 71.6% of the wages registered with the SVB, subject to the SVB wage limit (AWG 5,850), if the employer expects its revenues for May 2020 to decline by 100% relative to the actual revenues in May 2019. The salary subsidy is proportionate to this decline. For example, a salary subsidy of 35.8% (i.e., 50% x 71.6%) will apply for a decline in revenues of 50%, and 53.7% (i.e., 75% x 71.6%) for a 75% decline. Employers whose revenues decline by less than 25% are not eligible for any salary subsidy.

The SVB will pay an advance based on the employer’s estimate of this decline. That estimate must be filled out no later than May 12, using the application form that is available in the SVB’s online portal. The advance will be paid out next week, into the bank account that the employer has registered with the SVB. The salary subsidy may subsequently be adjusted if the actual decline in revenues deviates from the estimate, as determined using the tax returns and other financial data.

In essence, the salary subsidy is made up of two parts:

(1) 60% of the SVB wages (but no portion beyond the SVB maximum of AWG 5,850). In consequence, the maximum salary subsidy for each separate employee is AWG 3,510 (i.e., 60% x AWG 5,850). This is also the portion of the gross wages that the employer must continue to pay to the employee. For the remainder, employers and employees may agree to a reduction for short-time working (subject to a maximum of 40%).

(2) 11.6% of the SVB wages (but no portion beyond the SVB maximum of AWG 5,850). This serves to partially cover the employer’s other employee costs, including the employer’s share in the social security premiums for AOV/AWW/AZV, the employer’s share in general pension premiums, and the premiums for employee insurances (ZV/OV/Cessantia).

Apart from the requirements explained above (the decline in the employer’s revenues must be at least 25%, the employer must continue to pay a minimum portion of the gross wages which is matched by the salary subsidy, and the employer must submit an application no later than May 12), the following conditions must be satisfied:
• the employer may not lay off employees for socio-economic reasons;
• the employer and the employees must have been registered with the SVB on March 15;
• the employer must be registered with the Tax Department and must have a Tax ID number (persoonsnummer);
• the employer must be compliant with all payment obligations for taxes and social security premiums for the month for which the salary subsidy is claimed.

The last of these conditions implies that employers must pay the wage tax and social security premiums on the May wages before June 15.

Not all employers are eligible for salary subsidies; a negative list applies. However, this list has not yet been officially published.

Lastly, as already mentioned in our email below, employers that applied a “no work, no pay” arrangement in April, with their employees possibly drawing allowances from the temporary emergency fund (“FASE”), may restart paying wages in May and so apply for the wage subsidy.

Regards,

Estimado cliente,

Tenga en cuenta que el SVB envió un correo electrónico ayer a todos los empleadores elegibles, que contiene más detalles sobre el esquema de subsidios salariales y una explicación sobre cómo solicitarlo. Se le recomienda que verifique su dirección de correo electrónico en el portal en línea de la SVB (https://misvb.svbaruba.org/) y que se comunique con la SVB si no ha recibido ese correo electrónico.

Según la explicación de la SVB, el subsidio salarial cubre el 71.6% de los salarios registrados con la SVB, sujeto al límite salarial de la SVB (5.850 AWG), si el empleador espera que sus ingresos para mayo de 2020 disminuyan en un 100% en relación con los ingresos reales en mayo de 2019. El subsidio salarial es proporcional a esta disminución. Por ejemplo, un subsidio salarial del 35.8% (es decir, 50% x 71.6%) se aplicará para una disminución en los ingresos del 50%, y 53.7% (es decir, 75% x 71.6%) para una disminución del 75%. Los empleadores cuyos ingresos disminuyen en menos del 25% no son elegibles para ningún subsidio salarial.

La SVB pagará un anticipo basado en la estimación del empleador de esta disminución. Esa estimación debe completarse a más tardar el 12 de mayo, utilizando el formulario de solicitud que está disponible en el portal en línea de la SVB. El anticipo se pagará la próxima semana en la cuenta bancaria que el empleador ha registrado en la SVB. El subsidio salarial puede ajustarse posteriormente si la disminución real de los ingresos se desvía de la estimación, según se determina utilizando las declaraciones de impuestos y otros datos financieros.

En esencia, el subsidio salarial se compone de dos partes:

(1) 60% de los salarios de SVB (pero ninguna porción más allá del máximo de SVB de 5,850 AWG). En consecuencia, el subsidio de salario máximo para cada empleado separado es 3.510 AWG (es decir, 60% x 5.850 AWG). Esta es también la parte del salario bruto que el empleador debe continuar pagando al empleado. Para el resto, los empleadores y los empleados pueden acordar una reducción para el trabajo a corto plazo (sujeto a un máximo del 40%).

(2) 11.6% de los salarios de SVB (pero ninguna porción más allá del máximo de SVB de 5.850 AWG). Esto sirve para cubrir parcialmente los otros costos de empleado del empleador, incluida la participación del empleador en las primas de seguridad social para AOV/AWW/AZV, la participación del empleador en las primas generales de pensiones y las primas para los seguros de los empleados (ZV/OV/Cessantia).

Además de los requisitos explicados anteriormente (la disminución de los ingresos del empleador debe ser al menos del 25%, el empleador debe continuar pagando una parte mínima del salario bruto que coincide con el subsidio salarial, y el empleador debe presentar una solicitud a más tardar del 12 de mayo), se deben cumplir las siguientes condiciones:
• el empleador no puede despedir empleados por razones socio-económicas;
• el empleador y los empleados deben haberse registrado en la SVB el 15 de marzo;
• el empleador debe estar registrado en el Departamento de Impuestos y debe tener un número de identificación fiscal (persoonsnummer);
• el empleador debe cumplir con todas las obligaciones de pago de impuestos y primas de seguridad social para el mes por el cual se reclama el subsidio salarial.

La última de estas condiciones implica que los empleadores deben pagar el impuesto salarial y las primas de seguridad social de los salarios de mayo antes del 15 de junio.

No todos los empleadores son elegibles para subsidios salariales; Se aplica una lista negativa. Sin embargo, esta lista aún no se ha publicado oficialmente.

Por último, como ya se mencionó en nuestro correo electrónico a continuación, los empleadores que aplicaron un acuerdo de “no trabajar, no pagar” en abril, con sus empleados posiblemente recibiendo subsidios del fondo de emergencia temporal (“FASE”), pueden reiniciar el pago de salarios en mayo y así solicitar el subsidio salarial.

Saludos,